AGRAVIOS.
Al fallarse la revisión, sólo puede resolverse en ésta, respecto de los agravios que sean la consecuencia de una violación de la ley, pues aunque con una sentencia se cause simplemente perjuicio o molestias materiales, la Suprema Corte no puede remediarlos, mientras no se demuestre ante ella, que esa sentencia ha sido dictada con infracción de algún precepto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323345-adae8928/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4598/44. R. viuda de Gutiérrez María Cristina. 9 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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