AGRAVIOS.
No son los agravios de hecho sino los de derecho, los que pueden examinar la Corte al fallar en la revisión; es decir, sólo puede resolver respecto de los agravios que sean la consecuencia de una violación de la ley, pues aunque con una sentencia se cause perjuicio, la Corte no podría remediarlo, mientras no se demuestre ante ella, que esa sentencia ha sido dictada con infracción de algún precepto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283871-91c2a208/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 371/21. Moreno viuda de Cuesta Antonia. 30 de septiembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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