AGRAVIOS.
No son los agravios de hechos sino los de derecho, los que pueden examinar la Corte al fallar en la revisión; es decir, sólo puede resolver respecto de los agravios que sean la consecuencia de una violación de la ley, pues aunque con una sentencia se cause perjuicio, la Corte no podría remediarlo, mientras no se demuestre ante ella, que esa sentencia ha sido dictada con infracción de algún precepto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378885-d5dfcc8d/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXI, página 5325. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3427/39. Wood Stewart A. M. 21 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Hermilo López Sánchez.
Tomo LXI, página 291. Amparo en revisión en materia de trabajo 1046/39. Ruiz Maza Vicente y coagraviado. 7 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Hermilo López Sánchez.
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