AGRAVIOS.
No son los agravios de hecho, sino los de derecho, los que pueden examinar la Corte al fallar la revisión, es decir, sólo puede resolver respecto de los agravios que sean la consecuencia de una violación de la ley, pues aunque con una sentencia se causen perjuicios, la Corte no podría remediarlos, mientras no se demuestre, ante ella, que esa sentencia ha sido dictada con infracción de algún precepto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335050-13344cd3/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4294/31. Compañía Agrícola Colonizadora Veracruzana, S. A. 27 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
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