AGRAVIOS EN LA REVISION.
No son los agravios de hecho sino los de derecho, los que puede examinar la Suprema Corte, al fallar en la revisión, es decir, sólo puede resolver respecto de los agravios que sean la consecuencia de una violación de la ley, porque aunque en una sentencia se cause perjuicio, por muy grave que éste sea, la Suprema Corte no podrá remediarlo, mientras no se demuestre ante ella, que la sentencia ha sido dictada con infracción de un precepto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818272-4ab30bed/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 385/59. La Soledad, S. de R. L. de C. V. y coagraviados. 7 de mayo de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
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