AGRAVIOS EN LA REVISION DEBEN REFERIRSE A DERECHOS.
No son los agravios de hecho sino los de derecho, los que puede examinar la Suprema Corte al fallar en la revisión, es decir, sólo puede resolverse respecto de los agravios que sean la consecuencia de una violación de la ley, pues aunque en una sentencia se cause perjuicio, por muy grave que éste sea, la Suprema Corte no podría remediarlo, mientras no se demuestre ante ella que la sentencia ha sido dictada con infracción de un precepto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393986-17887c3d/agravios-en-la-revision-deben-referirse-a-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo administrativo en revisión 2663/27. Alvarez Hermanos y Cía. y coags. 27 de julio de 1937. Cinco votos.
Amparo administrativo en revisión 3396/37. Sánchez Bernardino. 5 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 1046/39. Ruiz Maza Vicente y coag. 7 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 5760/30. Reyes Manuel. 13 de agosto de 1940. Cinco votos.
Amparo en revisión 7642/40. Rentería Luz. 11 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos.
Nota: En los Apéndices a los tomos LXXVI y XCVII, así como en los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación 1917-1954, 1917-1965 y 1917-1975, la tesis se publicó con el rubro: "AGRAVIOS EN LA REVISION".
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo IV-Agosto de 1996, página 5, tesis por contradicción P./J. 48/96 de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION. LA FALTA DE CITA DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES O LEGALES VIOLADOS, NO ES SUFICIENTE PARA DESESTIMARLOS."
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