REVISION.
La sentencia que en revisión se pronuncie, debe concretarse a los agravios propuestos por los recurrentes, pero cuando dichos agravios se consideren fundados, habrá que examinar también, la justificación o falta de justificación, del fallo materia de la queja, de acuerdo con los conceptos de violación invocados en la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365185-20320cf2/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1372/28. Robles Carlos. 17 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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