REVISION.
Las sentencias que la Corte pronuncie en la revisión, no deben comprender más cuestiones que las legales que propongan la demanda de amparo y los agravios alegados por el recurrente; pero si los agravios se fundan en hechos que no sirvieron de base a la demanda, la Corte no puede tomarlos en consideración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315322-acbe5b11/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3195/28. Ortiz Zavala Ramón. 2 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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