REVISION.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, sólo debe ocuparse de las cuestiones jurídicas comprendidas en los agravios expresados por el recurrente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281947-8cb22a14/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1753/23. González de Gutiérrez María C. 21 de enero de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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