REVISION.
Es jurisprudencia establecida por la Corte, que la revisión debe limitarse a examinar las cuestiones planteadas en los agravios expresados por el recurrente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280708-e594703f/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1919/25. Llaguno de Ibargüengoitia Rosa, concurso de la sucesión de. 2 de mayo de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Manuel Padilla y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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