REVISION.
De acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Corte, en los casos de revisión, sólo deben estudiarse los agravios que haya valer el recurrente, contra la sentencia pronunciada por el Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810198-b68f9959/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 522/20. Luján José María. 16 de abril de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando dela Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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