REVISION.
Conforme a la jurisprudencia sentada en la Corte, ésta sólo debe tomar en consideración los agravios expresados por el recurrente, para fundar el recurso de revisión.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1325/27. Sánchez de Rueda Cecilia. 10 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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