REVISION.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, en la revisión sólo deben tratarse las cuestiones jurídicas comprendidas en los agravios expresados por el recurrente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282717-300e1a73/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2909/25. Vizcaíno Honorio. 18 de octubre de 1926. Mayoría de seis votos. Disidente: Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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