REVISION.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, en la revisión sólo deben estudiarse los agravios expresados por el recurrente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281093-9c5cf631/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3705/24. Caso Casulo Alfredo. 15 de agosto de 1928. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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