REVISION.
Según jurisprudencia firme, la revisión sólo debe ocuparse de los agravios hechos valer por el recurrente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314897-19bfa4a5/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1765/28. García Edmundo y coagraviados. 4 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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