REVISION.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, la revisión sólo debe ocuparse de los agravios aducidos por la parte recurrente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280904-c8f5900d/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1762/26. Ferrocarriles Nacionales de México y Anexos, S. A. 25 de junio de 1928. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Francisco Díaz Lombardo y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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