REVISION.
La Corte, al revisar las sentencias de los Jueces de Distrito, sólo puede ocuparse de examinar los agravios expresados por el recurrente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283830-16db75a9/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2379/24. Peña y Pombo Aurora María de la. 11 de septiembre de 1925. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Francisco M. Ramírez, Gustavo A. Vicencio y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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