REVISION.
La Corte, al revisar las sentencias de los Jueces de Distrito, sólo puede ocuparse de los agravios expresados por el recurrente, sin examinar ninguna otra de las cuestiones debatidas en el juicio constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283039-ec1ac2bd/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1155/24. Torres Ubaldo. 17 de febrero de 1926. Unanimidad de nueve votos en cuanto a los puntos resolutivos de la anterior sentencia, y por mayoría de seis en cuanto a los fundamentos que se expresan en la misma. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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