REVISION.
Las sentencias dictadas por los Jueces de Distrito, en juicio de amparo, sólo pueden revisarse de acuerdo con los agravios reclamados por los recurrentes, que son los que vienen a fijar la cuestión a debate, en la sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283063-f1a4f4d4/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2216/21. Sabbatini Attilio y coagraviado. 23 de febrero de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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