REVISION.
Siendo el amparo de estricto derecho, al revisarse un fallo, la Suprema Corte sólo tomará en cuenta los agravios que el recurrente formule contra la sentencia del Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284648-22d80b39/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Eduardo y Alfredo Noriega. 17 de diciembre de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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