REVISION.
La revisión en amparo, debe concretarse únicamente a los puntos de la sentencia del Juez Distrito, recurridos por las partes, y al estudio de los agravios expresados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282671-f7ff6bf7/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1289/25. Tamayo Antonio. 5 de octubre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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