REVISION.
En la revisión deben apreciarse los hechos tal y como quedaron probados ante el Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338417-c399ce9e/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4690/28. Rojas Joaquín, sucesión de. 27 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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