REVISION.
En el escrito de revisión no se puede proponer cuestiones distintas a las sometidas al conocimiento y decisión del Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806438-9d60c926/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2009/41. Ortiz Bolán Felipe. 17 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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