REVISION.
La de sentencias dictadas por los Jueces de Distrito, en los juicios de amparo, debe limitarse a la parte de la sentencia que haya sido recurrida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811647-0d3f9917/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Goríbar de Zaldívar María. 10 de abril de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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