REVISION.
Cuando los fallos dictados en amparo por los jueces de Distrito, no analizan todos los capítulos de violación, deben estudiarse éstos por la Corte, al revisar la sentencia, para decidir si por alguno de ellos es procedente el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391054-1112705d/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 2474/24. King Virginia P. de. 8 de septiembre de 1926. Mayoría de siete votos.
Amparo en revisión 1889/25. Díaz Lombardo Isidro. 19 de octubre de 1927. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 2856/26. The Utah Construction Co. 13 de abril de 1928. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 3696/27. Servicio de Agua y Drenaje de Monterrey, S. A. 25 de julio de 1928. Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 2251/28. Negociación Fabril de Soria, S. A. 24 de octubre de 1928. Unanimidad de diez votos.
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