REVISION.
Las sentencias que la Corte pronuncie en la revisión, no deben comprender más cuestiones que las legales que propongan la demanda de amparo y los agravios alegados por el recurrente; pero si los agravios se fundan en hechos que no sirvieron de base a la demanda, la Corte no puede tomarlos en consideración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806608-4842f92d/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 4323/45. Isauro Morales Rosas. 22 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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