REVISION.
La materia de la segunda instancia en el amparo, la forman tanto los agravios expresados contra la sentencia del Juez de Distrito, como las violaciones que se reclamaron en la demanda y que no fueron tratadas en la sentencia a revisión, porque concedido el amparo, los agravios no tienen por qué ocuparse de esas violaciones, pues no se podría exigir a quien favorece una sentencia, que la recurra, únicamente porque la misma no se ocupó de todos los motivos de la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282601-7cc50f11/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2474/24. King Virginia P. de. 8 de septiembre de 1926. Mayoría de siete votos. Disidente: Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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