AGRAVIOS EN LA REVISION.
El hecho de que la parte quejosa al formular los agravios para la revisión, haya pretendido subsanar la deficiencia de los conceptos de violación de su demanda, no es bastante para fundar la revocación de la sentencia del Juez de Distrito, porque los conceptos de violación debieron expresarse precisamente en la demanda de amparo, conforme a lo dispuesto por el artículo 116, fracción V, de la Ley de Amparo, y porque el Juez de Distrito no pudo conocer, al dictar su sentencia, los razonamientos que ahora el quejoso expone en el recurso de revisión, ni las autoridades señaladas como responsables pudieron objetarlos antes de que se dictara esa sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257977-aad8d172/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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