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INFORME PREVIO, LA AMPLIACION DEL, NO DEBE TOMARSE EN CUENTA EN EL JUICIO PRINCIPAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324213 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1279

Si el Juez de Distrito apoyó la negativa del amparo en un documento que no fue presentado para las actuaciones del juicio, sino para las del incidente de suspensión, como lo es la ampliación presentada para el informe previo, y no para el justificado, debe decirse que siendo las actuaciones del juicio, diferentes de las del incidente de suspensión, el Juez de Distrito no debió considerar en su fallo ese informe ampliatorio, sino haberlo mandado agregar al expediente que corresponde para los efectos que hubiere lugar, y al proceder en forma contraria, causó agravio al quejoso, y debe revocarse su sentencia y concederse el amparo de la Justicia Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324213-9f672c0d/informe-previo-la-ampliacion-del-no-debe-tomarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5014/43. Bernal Arturo y coag. 18 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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