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INCIDENTE DE SUSPENSION, ES INCORRECTO DEJAR SIN MATERIA EL, SI EL JUICIO PRINCIPAL NO HA CONCLUIDO.

Clave: I.3o.P.11 P · Registro digital (IUS): 201175 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 552

Es incorrecto que el Juez de amparo declare sin materia el incidente de suspensión, porque sobreseyó en el juicio de amparo indirecto del que derivó dicho incidente, toda vez que, habiendo interpuesto recurso de revisión el quejoso, es obligación del Juez Federal conservar la materia del amparo, en tanto no concluya el juicio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201175-6900a043/incidente-de-suspension-es-incorrecto-dejar-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 535/96. Francisco Saúl Favela Olaguez. 17 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Marina Elvira Velázquez Arias. Amparo en revisión 307/96. Fernando Pérez Aguilar. 28 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: V. Oscar Martínez Mendoza.

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