SUSPENSION SIN MATERIA SI APARECE RESUELTO UN INCIDENTE ANTERIOR.
Si en diverso incidente de suspensión ya se resolvió sobre suspensión definitiva en otro juicio de amparo, el nuevo incidente promovido en un juicio posterior debe declararse sin materia, en términos del artículo 134 de la Ley de Amparo, sin que obste para ello el que el Juez que resolvió inicialmente haya hecho un estudio y dictado una resolución incorrectos, ni que haya omitido estudiar cosas que debió estudiar, ni que indebidamente haya considerado que la quejosa carecía de interés para obtener la suspensión, ni que indebidamente haya considerado que carecía de legitimación para actuar, etcétera, pues tales vicios, de haberlos, debieron ser corregidos mediante el recurso de revisión de la interlocutoria inicial, pero no mediante el otorgamiento de la suspensión en el incidente de un juicio de amparo diverso, resuelto con posterioridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252906-88afd855/suspension-sin-materia-si-aparece-resuelto-un-incidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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