SUSPENSION SIN MATERIA, CUANDO SE RESOLVIO SOBRE SUSPENSION EN UN JUICIO ANTERIOR.
El artículo 134 de la Ley de Amparo señala que se declarará sin materia el incidente de suspensión cuando se acredite que un juicio anterior, promovido por la misma parte quejosa, contra el mismo acto reclamado y contra las propias autoridades, ya se resolvió sobre suspensión definitiva. Pero no se debe confundir esta causal para declarar sin materia el incidente, con la diversa causal de improcedencia del juicio en lo principal, consistentes en que los mismos actos reclamados por el mismo quejoso hayan sido materia de una ejecutoria en otro amparo anterior. En el caso de la suspensión, es menester probar que se resolvió precisamente sobre suspensión, para que quede sin materia el incidente. Y el que se haya resuelto el amparo anterior en el fondo, hará improcedente el segundo amparo, pero no dejará sin materia el incidente de suspensión relativo. Es decir, no puede negarse la suspensión con base en causas de improcedencia del juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255900-28249e70/suspension-sin-materia-cuando-se-resolvio-sobre-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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