SUSPENSION SIN MATERIA.
Esta Sala ha interpretado que la mente del artículo 134 de la Ley de Amparo, es impedir que se dicten dos resoluciones de suspensión, respecto del mismo acto reclamado, pues una de ellas resulta inútil, y demás, pueden ser contradictorias esas resoluciones; en ese concepto, aun cuando la interlocutoria de suspensión dictada en primer término, 1o. fue por la autoridad responsable, en auxilio de esta Suprema Corte, y la segunda se dictó por un Juez de Distrito, el artículo 134 de la Ley de Amparo, tiene aplicación por analogía, si se trata, como se dijo ya anteriormente, de los mismos actos reclamados, y de las mismas autoridades responsables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347262-25e0ea67/suspension-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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