SUSPENSION SIN MATERIA.
No se cumple con todos los requisitos que exige el artículo 134 de la Ley de Amparo, para declarar sin materia la suspensión, si aunque promovidos los dos juicios de amparo por el mismo quejoso, ni son los mismos actos reclamados, aunque estén íntimamente ligados entre sí, ni son tampoco las mismas autoridades a quienes se señalan como responsables, ya que en el primer juicio, la autoridad responsable es el tribunal de alzada, en tanto que en el segundo, lo es el Juez de primera instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805041-6a5ce581/suspension-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8709/49. Valdés Isabel. 14 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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