SUSPENSION SIN MATERIA.
Aunque sean distintos los conceptos de violación que se alegan en los dos juicios de amparo, aún sería así aplicable el artículo 134 de la Ley de Amparo, según el cual, debe declararse sin materia el incidente, cuando con anterioridad se dictó resolución sobre suspensión en otro juicio de amparo promovido por el mismo quejoso y contra el mismo acto atentatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343559-bbe9e043/suspension-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2705/50. Fuente Echeverría Juan Antonio de la. 24 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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