SUSPENSION SIN MATERIA.
Si en un incidente de suspensión correspondiente al primer juicio de amparo promovido en nombre de la quejosa, se trató exactamente la misma cuestión planteada que se presente en otro juicio, siendo la única diferencia que se distingue entre ambas demandas de amparo, el que en cada una de ellas se señala como demandada a una persona distinta, figurando ambas con tal carácter, en dos juicios que el Juez responsable mandó acumular, y en los que se dictó la única resolución o mandamiento de embargo, que se reclama en ambos juicios de amparo, debe decirse que se está en el caso a que se refiere el artículo 134 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349482-87a14d44/suspension-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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