SUSPENSION SIN MATERIA.
Aun suponiendo que se trata de dos juicios distintos y de que en ellos se reclamen prestaciones diversas, para aceptar esta argumentación de los recurrentes, sería preciso que sus dichos aparecieran comprobados con las constancias del expediente, y si no hay alguna prueba sobre este particular, queda en pie la afirmación de la autoridad responsable, de que se trata de dos juicios de amparo en que se han reclamado los mismos hechos de las mismas autoridades responsables, en atención a lo cual, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 134 de la Ley de Amparo, procede declarar sin materia el incidente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343814-2403fede/suspension-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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