SUSPENSION SIN MATERIA.
Debe tenerse como cierto el informe previo de la autoridad responsable, si los quejosos no rindieron prueba alguna en contra de lo que en él se afirma; y por consiguiente, la aplicación que con fundamento en ese informe hizo el Juez de Distrito del artículo 134 de la Ley de Amparo para declarar sin materia el incidente de suspensión, es legal, si los quejosos no probaron en forma alguna, en la audiencia incidental, que los actos reclamados en los amparos anteriores hayan sido distintos de los que reclaman en el posterior, ni que les haya sido negada la suspensión definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305865-9f58d2c9/suspension-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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