SUSPENSION SIN MATERIA.
Tratándose de la ejecución del mismo acto reclamado, el caso se encuentra comprendido dentro de lo que dispone el artículo 134 de la Ley de Amparo , aunque en los dos amparos no hayan intervenido Jueces de Distrito distintos, pues de todos modos la muerte de la ley al ordenar que se declare sin materia un incidente de suspensión, es que no se dicten dos resoluciones para el mismo caso, máxime, cuando ya se concedió la suspensión en el amparo directo, la cual no surtió sus efectos por no haberse otorgado la fianza, quedando expedita pues, la jurisdicción del Juez ejecutor para llevar a término lo ordenado en la sentencia impugnada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347312-3f3b1df4/suspension-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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