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SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, SIN MATERIA, POR HABERSE CONCEDIDO OTRA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250166 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 156

Si ya se concedió la suspensión en un juicio de amparo directo promovido en contra del laudo, la nueva suspensión solicitada en el amparo directo promovido en contra de la mencionada resolución debe declararse sin materia, de conformidad con el artículo 134 de la Ley de Amparo, interpretado por mayoría de razón, en virtud de que resulta ilógico que sobre la decisión en materia de suspensión tomado por la autoridad a la que le corresponde, se haga otra declaración en relación con el mismo punto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250166-6a32cc1b/suspension-del-acto-reclamado-sin-materia-por-haberse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 113/82. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Alfonso Hernández Suárez. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, SIN MATERIA.".

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