SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, SIN MATERIA, POR HABERSE CONCEDIDO OTRA.
Si ya se concedió la suspensión en un juicio de amparo directo promovido en contra del laudo, la nueva suspensión solicitada en el amparo directo promovido en contra de la mencionada resolución debe declararse sin materia, de conformidad con el artículo 134 de la Ley de Amparo, interpretado por mayoría de razón, en virtud de que resulta ilógico que sobre la decisión en materia de suspensión tomado por la autoridad a la que le corresponde, se haga otra declaración en relación con el mismo punto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250166-6a32cc1b/suspension-del-acto-reclamado-sin-materia-por-haberse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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