SUSPENSIÓN PROVISIONAL. ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL JUEZ DE DISTRITO PRONUNCIARSE RESPECTO DE TODOS LOS ACTOS RECLAMADOS Y NO SÓLO EN CUANTO A UNO O DEL QUE CONSIDERE RELEVANTE.
En un juicio de amparo indirecto el Juez Federal está constreñido a resolver sobre la procedencia o improcedencia de la medida suspensional solicitada, no sólo respecto de uno de los actos reclamados o del que considere relevante, por lo que si dicho Juez soslaya pronunciarse respecto de todos los actos reclamados, limitando su actuación a conceder la suspensión provisional únicamente respecto de la orden de aprehensión reclamada, sin resolver sobre los restantes actos también combatidos en el juicio biinstancial, el Tribunal Colegiado está impedido para pronunciarse sobre ellos, pues de hacerlo, invadiría una facultad exclusiva del Juez Federal quien fue omiso en resolver sobre la procedencia o improcedencia de aquellos actos, lo que conduce a declarar fundado el recurso de queja ante la insuficiente motivación que entraña la injustificada omisión en comento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189364-c7c53486/suspension-provisional-es-facultad-exclusiva-del-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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