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SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PARA RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA ES FACTIBLE ANTICIPAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO, CON BASE EN LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA.

Clave: II.1o.P.141 P · Registro digital (IUS): 177430 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 2042

Es posible adelantar los efectos propios de la sentencia de amparo en la medida cautelar solicitada; cuando el motivo de queja lo constituya la determinación judicial atinente a la libertad provisional bajo caución, dada la naturaleza del acto y el derecho subjetivo público reclamado como violado; ello, a fin de evitar que se causen al quejoso perjuicios de imposible reparación, en razón de que, mientras se tramita el juicio de amparo y causa ejecutoria la sentencia permanecerá privado de la libertad, en caso de que incumpla con los requisitos exigidos para gozar de su libertad provisional; de ahí que sea válido apreciar la inconstitucionalidad del acto reclamado, si con ello se evitan notorios perjuicios de difícil o imposible reparación por el peligro en la demora.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177430-e6227bc9/suspension-provisional-para-resolver-sobre-su-procedencia-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 18/2005. 28 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretario: Julio César Gutiérrez Guadarrama. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 374, tesis 440, de rubro: "SUSPENSIÓN. PARA RESOLVER SOBRE ELLA ES FACTIBLE, SIN DEJAR DE OBSERVAR LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, HACER UNA APRECIACIÓN DE CARÁCTER PROVISIONAL DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO."

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