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SUSPENSION PROVISIONAL. CONTRA ACTOS DE EJECUCION DE SENTENCIA, ES PROCEDENTE CUANDO EL AMPARO SE PIDE POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221837 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 284

Cuando un amparo se promueve, no por vicios propios de los actos de ejecución, sino porque el quejoso no ha sido oído en juicio por falta de emplazamiento legal, procede la suspensión de los actos reclamados, porque el interés público que existe en que se lleven adelante las sentencias ejecutoriadas, solamente puede concebirse cuando el reclamante ha sido oído en el juicio respectivo por ser la intervención del interesado indispensable para la constitucionalidad de la sentencia, y por consiguiente dicho interés no ocurre cuando falta emplazamiento del demandado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221837-13034360/suspension-provisional-contra-actos-de-ejecucion-de-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 171/91. Marco Antonio Roldán Lemus. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.

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