SUSPENSIÓN PROVISIONAL. SI EL QUEJOSO ES TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO, PROCEDE SU CONCESIÓN.
El interés público que existe para que se cumplimenten las sentencias ejecutorias, sólo subsiste cuando lo resuelto en éstas constituye la verdad constitucional y legal para el quejoso; pero tal interés no surge cuando la resolución jurisdiccional carece de la fuerza legal, definitiva e inmodificable que le atribuye la ley frente a las partes litigantes, porque al continuar sub júdice la decisión de los tribunales, ya no puede representar válidamente la verdad de la ley ante la sociedad, como sucede cuando en un juicio de amparo indirecto se reclaman los actos de ejecución de una sentencia, ostentándose el peticionario de la suspensión del acto reclamado como tercero extraño al juicio, caso en que resulta procedente otorgarle la suspensión provisional de los actos reclamados emitidos dentro del procedimiento de ejecución de la sentencia, si se satisfacen los demás requisitos fijados en la ley, pues no existe esa vinculación definitiva y total de la resolución para con el quejoso.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187053-d9d74608/suspension-provisional-si-el-quejoso-es-tercero-extrano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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