SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.
Aun cuando se haya concedido la suspensión provisional, porque le juez de distrito estimó probado el interés jurídico del quejoso, de todos modos dicho juez no está obligado al resolver la suspensión definitiva, a tomar en cuenta las razones que le hayan movido para conceder la provisional, puesto que sólo lo manifestado en la demanda puede servirle de base para conceder el beneficio provisional; en cambio para definitivo, las partes están obligadas a ministrarle los datos y las pruebas pertinentes, con vista de lo manifestado en el informe previo de las autoridades responsables, y si al resolver sobre la suspensión definitiva, encuentra que no hay prueba del interés jurídico para conceder la suspensión, debe negarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346392-86e2a2fd/suspension-pedida-por-extranos-a-un-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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