SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.
De acuerdo con la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte, es indiscutible que cuando el quejoso se ostenta como extraño al procedimiento que reclama, debe demostrar, aunque sea en forma presuntiva, el interés jurídico que tiene en el asunto, para otorgarle el beneficio de la suspensión, ya que no basta que la autoridad responsable afirme que es cierto el acto reclamado, sino que es preciso saber en qué situación jurídica se encuentra el quejoso, respecto del acto que reclama, pues de otro modo, cualquiera persona a quien no le afecte el acto, puesto que no va dirigido en su contra, puede obtener una suspensión, ilegal, con grave perjuicio para el interés público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307432-2d36f32e/suspension-pedida-por-extranos-a-un-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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