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SUSPENSION SOLICITADA POR TERCEROS EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO. EL INFORME PREVIO NO ACREDITA EL INTERES JURIDICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227497 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 536

El interés jurídico en la suspensión pedida por extraños a un procedimiento, no es susceptible de comprobarse con el informe previo que rinda la autoridad responsable, en el que se reconozca la existencia del acto que se reclama; puesto que ello solamente puede demostrarse con las pruebas que rinda el quejoso tendientes a acreditar, aun de manera presuntiva, que el acto reclamado le causa perjuicio en su esfera jurídica, por lo que tiene interés en la suspensión.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227497-d8f79e58/suspension-solicitada-por-terceros-extranos-a-un-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 210/89. José Luis Castillo García. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.

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