SUSPENSION SOLICITADA POR TERCEROS EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO. EL INFORME PREVIO NO ACREDITA EL INTERES JURIDICO.
El interés jurídico en la suspensión pedida por extraños a un procedimiento, no es susceptible de comprobarse con el informe previo que rinda la autoridad responsable, en el que se reconozca la existencia del acto que se reclama; puesto que ello solamente puede demostrarse con las pruebas que rinda el quejoso tendientes a acreditar, aun de manera presuntiva, que el acto reclamado le causa perjuicio en su esfera jurídica, por lo que tiene interés en la suspensión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227497-d8f79e58/suspension-solicitada-por-terceros-extranos-a-un-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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