SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.
Si el Juez de Distrito negó la suspensión al quejoso, en virtud de que éste se ostentó como extraño al procedimiento que reclama y no demostró siquiera presuntivamente, el interés que tiene para que se le conceda ese beneficio, la circunstancia de que el mismo Juez presuma la existencia de los actos reclamados y los tenga como ciertos, por no haber informado la autoridad responsable, no puede servir de base para considerar que el quejoso ha demostrado con ello, el interés que tiene para solicitar la suspensión, ya que, en el caso, sólo se presumirá que es cierta la orden dada para que se aseguren determinados bienes que correspondan a una sucesión, pero no se infiere de esto que el quejoso tenga la posesión de esos bienes, máxime, si tal circunstancia se aclara con el informe previo rendido posteriormente, y aún más, se informa que esos actos consumaron, lo que indica que por esta razón, es improcedente también conceder el beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307062-1f8b0faf/suspension-pedida-por-extranos-a-un-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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