SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.
Si el interés jurídico que la quejosa puede tener en la suspensión del acto que reclama, quedó presuntivamente demostrado, no hay motivo para negarle la suspensión definitiva de dicho acto. Si en concepto del ciudadano Juez de Distrito hay motivos suficientes para suponer que la quejosa trata de entorpecer, sin derecho, un procedimiento judicial de que tuvo conocimiento con anterioridad, esta circunstancia debe tenerla en cuenta para fijar el monto de la garantía que la quejosa debe otorgar para que la suspensión que se le conceda surta efectos, ya que este procedimiento torcido acarrearía injustificados perjuicios que deben garantizarse en los términos que señala el artículo 125 de la ley orgánica del juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343555-39792422/suspension-pedida-por-extranos-a-un-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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