SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.
Si se aceptó la demanda del quejoso, que se ostentó como extraño al procedimiento de que emanan los actos reclamados, indudablemente que se le tuvo como agraviado, y por tal razón, la resolución recurrida, para negar la suspensión, no debió afirmar que no se llenó el requisito de la fracción I, del artículo 124 de la Ley de Amparo, puesto que la jurisprudencia de la Suprema Corte para negar la suspensión, no descansa en el desconocimiento de la personalidad del que promueve el juicio de garantías, sino en la falta de perjuicio que pueda originarle la ejecución del acto que reclaman, y esto se rige por la fracción III del artículo 124 antes citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320583-062d9362/suspension-pedida-por-extranos-a-un-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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